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State of Mexico, Mexico

Free and Sovereign State of Mexico [Estado Libre y Soberano de México]

Last modified: 2016-04-23 by juan manuel gabino villascán
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[State of Mexico flag] [Defacto flag]
[Design is an acceptable variant]
[State flag]
  [Coat of arms of the State of Mexico]
Flag by Juan Manuel Gabino Villascán, 20 October 2014.
Coat of arms by: Government of the State of Mexico
Coat of arms adopted: By act passed on 5 January 1995, published on 9 Juanuary 1995, in effect from 2 March 1995, revised on 16 June 2003.


See: See also:

Presentation of the State of Mexico

  • Official name: Free and Sovereign State of Mexico [Estado Libre y Soberano de México]
  • Short-form names: State of Mexico [Estado de México]; Mexico [México]
  • Location: A land-locked state in Center-South of Mexico. It is surrounded by the States of Querétaro and Hidalgo (N); Puebla and Tlaxcala (E); Distrito Federal, Guerrero and Morelos (S); and Michoacán de Ocampo (W).
  • Area: 21,196 km2
  • Municipalities: 122
  • Population: 13'096,686 inhabitants
  • Capital: Toluca (Pop.: 666,596 -2000-)
  • Statehood: March 2, 1824
  • Arms adopted: By act passed on 5 January 1995, published on 9 Juanuary 1995, in effect from 2 March 1995.

INEGI and SEP
Reported by Juan Manuel Gabino Villascán, October 06, 2001.


Coat of arms

    2003 to present

[Coat of arms of the State of Mexico]
by Government of the State of Mexico


    1995-2003

[State of Mexico coat of arms by Juan Manuel Gabino Villascán
Juan Manuel Gabino Villascán, May 5, 2003.


Act of state's arms and anthem

Decree # 66 at Government of the State of Mexico

La H. LII Legislatura del Estado de México decreta:
Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México
Passed: 5 January 1995
Published: 9 january 1995
In effect from 2 march 1995

Capítulo Primero
De los símbolos del estado

Artículo 1.– El Escudo y el Himno del Estado de México, símbolos de la entidad, quedan sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente Ley, y serán objeto de respeto y honores en los términos que ésta prescribe.

Capítulo Segundo
Del escudo

Artículo 2.–El Escudo del Estado de México está constituido con el lema Patria, Libertad, Trabajo y Cultura, y se simboliza de la siguiente forma:

Patria: Águila Nacional en el copete del Escudo, conforme a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el dibujo en el cuartel superior izquierdo que representa el volcán Xinantécatl, la Pirámide del Sol de Teotihuacan y el topónimo original de Toluca.

Libertad: Representada en el segundo cuartel superior derecho por un caƱón de la época, sobre el lugar donde se desarrolló la Batalla del Monte de las Cruces, el 30 de octubre de 1810.

Trabajo y Cultura: Representados en el tercero y cuarto cuarteles, juntos, abajo de los anteriores, conteniendo el topónimo de México, que le dio nombre a la Patria y al Estado; los surcos de la agricultura produciendo plantas de maíz y el libro abierto del saber, sobre de éste un engrane fabril, una hoz, un zapapico, una pala y un matraz, herramientas del trabajo humano. Contiene además dieciséis abejas que representan el número de los distritos judiciales del Estado.

Artículo 3.– En el Escudo Estado de México sólo podrán figurar adicionalmente por disposición de la Ley o de la autoridad, las palabras "Estado de México", que formarán una línea recta en la parte inferior.

Artículo 4.– La debida difusión del Escudo del Estado de México estará al cuidado de la Secretaría General de Gobierno.

En todos los planteles educativos, oficiales y particulares de control estatal, deberá existir un Escudo del Estado de México, con el objeto de utilizarlo en actos cívicos y promover entre los alumnos el respeto que se le debe profesar.

Artículo 5.– Toda la reproducción del Escudo del Estado de México deberá corresponder fielmente al modelo al que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 6.– El Escudo del Estado de México será utilizado exclusivamente como sello en toda la correspondencia oficial de las dependencias de los poderes del Estado y sus municipios, pero queda prohibido utilizarlo en documentos particulares.

Su reproducción podrá ser colocada en todas las oficinas públicas, instituciones culturales, centros obreros y agrupaciones ejidales. Podrá figurar también en la indumentaria, pendones o distintivos de organizaciones deportivas o similares del Estado de México.

(...)

Quoted by Juan Manuel Gabino Villascán, May 5, 2003.


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